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Reglamento

Aprobado por el rector mediante resolución R-2447-2004

I. Definición

Artículo 1

El Instituto de Investigaciones Filosóficas (INIF) es una unidad académica dedicada a la investigación de la filosofía en sí y su incidencia en los diferentes campos del quehacer humano.

II. Objetivos

Artículo 2

Corresponderá al Instituto:

  • Planificar, coordinar y realizar investigaciones en las disciplinas filosóficas.
  • Fomentar la investigación de carácter filosófico, en general en la Universidad de Costa Rica, y en concreto en la Escuela de Filosofía y el Programa de Posgrado en Filosofía, y ayudar en su ejecución.
  • Desarrollar proyectos de investigación de carácter filosófico e interdisciplinario en los cuales participen estudiosos y especialistas en las
    disciplinas filosóficas de la Facultad de Letras y otras unidades, instituciones o personas interesadas que deseen aportar contribuciones específicas al campo de estudio.
  • Apoyar e impulsar iniciativas orientadas al análisis filosófico en la Universidad de Costa Rica.
  • Asesorar, cuando así se solicite y los recursos lo permitan, a instituciones públicas y privadas mediante convenios en materia de su competencia.
  • Participar en programas de acción social que estén relacionados con las investigaciones del Instituto.

III. Organización

Artículo 3

De conformidad con el Estatuto Orgánico, el INIF estará adscrito a la Facultad de Letras. Administrativamente el Director del Instituto está bajo la autoridad del Decano de la Facultad. Las instancias superiores del INIF son, respectivamente, el Consejo Asesor y el Consejo Científico.

Artículo 4

El INIF está regido por su Consejo Asesor, su Consejo Científico, cuyas competencias y funciones respectivas se especifican en los artículos 11 Y 15 del presente Reglamento, y por su Director que es el funcionario de mayor rango.

Artículo 5

Son funciones del Instituto las establecidas en el artículo 125 del Estatuto Orgánico y las que se desprenden del artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 6

Todas las actividades de investigación, acción social y de apoyo a programas de posgrado además de contar con la aprobación del Consejo Asesor y del Consejo Científico del Instituto, deben regirse por lo establecido en los artículos 52 Y 125 del Estatuto Orgánico o por el respectivo Programa de Posgrado, según sea el caso.

IV. Del personal

Artículo 7

El personal del Instituto está integrado por:

  1. Personal Científico Adscrito: Son aquellos investigadores que participan en al menos un proyecto de investigación el cual debe ser aprobado por el Consejo Científico. En el caso de investigadores cuya plaza pertenezca a la Escuela de Filosofía o a otras unidades académicas, deberán contar con la autorización del Director de las unidades académicas correspondientes para disponer de la carga académica que se les asigne en investigación. La selección del personal científico adscrito la realizará el Consejo Científico, con fundamento en los siguientes criterios:
    1. Formación académica: Deberá poseer el grado académico de doctorado o maestría; solamente en casos calificados se aceptarán investigadores en otras condiciones.
    2. Producción científica y experiencia en investigación.
    3. Calidad académica y pertinencia del proyecto que pretende desarrollar.
    4. Afinidad entre los intereses del investigador y los objetivos del Instituto.
  2. Personal Visitante: Son aquellos investigadores de otras instituciones nacionales o extranjeras que, por solicitud propia o por invitación expresa del Instituto, se incorporen a él para participar en sus programas y proyectos por períodos definidos, previa autorización del Consejo Científico.
  3. Personal de apoyo: Son los funcionarios técnicos y administrativos que contribuyen en la realización de actividades del Instituto.
  4. Estudiantes: Son los estudiantes de grado o pos grado que participan en forma activa en algún proyecto de investigación inscrito.

Artículo 8

La adscripción del personal científico al INIF se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. Las condiciones de esta adscripción serán formalizadas administrativamente por el Director de la unidad académica base del profesor y el Director del INIF, ratificadas por la Vicerrectoría de Investigación.

V. Del consejo asesor

Artículo 9

El Consejo Asesor es el órgano encargado de establecer las directrices generales del Instituto. Se reunirá ordinariamente al menos tres veces al año y extraordinariamente cuando así se requiera.

Artículo 10. Integración del Consejo Asesor

El Consejo Asesor del Instituto estará integrado por al menos:

  1. El Decano de la Facultad de Letras.
  2. El Director del Instituto, quien coordina.
  3. Un representante del pos grado en Filosofía, por un período de dos años y que no forme parte del personal científico adscrito. La Comisión de Posgrado en Filosofía elegirá al representante del pos grado.
  4. Un investigador adscrito al Instituto, escogido por el Consejo Científico, por un período de un año. Deberá poseer al menos la categoría de Profesor asociado y ser coordinador en algún proyecto de investigación inscrito; en caso de inopia comprobada, el requisito de asociado podrá ser levantado.
  5. Un representante del área de Letras, que no forme parte del personal científico adscrito, escogido por el Consejo de Área de Letras, por un período de dos años.

Artículo 11. Funciones del Consejo Asesor

Son funciones del Consejo Asesor las siguientes:

  1. Decidir sobre las directrices y planes estratégicos y operativos propuestos por el Consejo Científico.
  2. Promover proyectos que mejoren la capacidad, eficiencia y eficacia del Instituto para lograr su consecuente proyección al ámbito docente y de acción social.
  3. Elegir al director y subdirector en una reunión de Consejo Asesor Ampliado con el Consejo Científico.
  4. Emitir directrices y conocer las evaluaciones periódicas que realiza el director del Instituto.
  5. Decidir la permanencia en el Instituto de los investigadores propuestos por el Consejo Científico.
  6. Nombrar a dos investigadores adscritos ante el Consejo Científico. Deben poseer al menos la categoría de profesor asociado y ser coordinadores de algún programa o proyecto de investigación adscrito.
  7. Aprobar la permanencia de los miembros del Consejo Científico, a propuesta de esta misma instancia.
  8. Conocer, analizar y evaluar en primera instancia los contratos o convenios que el Instituto se proponga firmar cuando comprometan recursos o implique responsabilidades para el Instituto.
  9. Discutir y sugerir modificaciones a propuestas de trabajo o proyectos presentados por el director.
  10. Conocer el informe anual de la unidad previo envío a la Vicerrectoría de Investigación.
  11. Avalar la propuesta de presupuesto formulada por el Director del Instituto.
  12. Conocer los informes de trabajo del Director.
  13. Proponer cambios al reglamento interno.
  14. Conocer y decidir sobre modificaciones a la infraestructura del Instituto.
  15. Asesorar al Director en todos los aspectos requeridos para la buena marcha del Instituto.

VI. Del consejo científico

Artículo 12

El Consejo Científico del Instituto es el órgano encargado de definir, coordinar y regular las actividades científicas del Instituto

Artículo 13. Integración del Consejo Científico

El Consejo Científico estará integrado por al menos:

  • El Director, quien preside.
  • Al menos dos investigadores escogidos por el personal. Adscrito al Instituto por un período de dos años. Deben poseer al menos la categoría de profesor asociado y ser coordinadores de algún programa o proyecto de investigación inscrito en el Instituto. En caso de inopia comprobada, el requisito de asociado podrá ser levantado por el Consejo Científico.
  • Un representante del Programa de Posgrado en Filosofía por un período de dos años y que no forme parte del personal adscrito. La Comisión de Posgrado en Filosofía elegirá al representante del posgrado.
  • Dos investigadores adscritos escogidos por el Consejo Asesor, por un período de dos años.

Artículo 14

Las sesiones del Consejo Científico serán presididas por el Director del Instituto. Estas sesiones serán convocadas por el Director del Instituto, bien sea por su propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de sus miembros. El quórum será la mitad más uno de sus miembros; en caso de no haber quórum a la hora convocada podrá sesionarse media hora más tarde con los miembros que se encuentran presentes. Las decisiones se tomarán por mitad más cualquier fracción de los votos de los miembros presentes. En este último caso no se podrán tomar decisiones en firme, excepto la aprobación del acta de la reunión anterior.

Artículo 15. Funciones del Consejo Científico.

Las funciones del Consejo Científico son las siguientes:

  • Velar por la excelencia y pertinencia de los programas y proyectos que se ejecutan en el Instituto.
  • Proponer al Consejo Asesor las directrices, planes estratégicos, planes operativos, normas y procedimientos de investigación, de acuerdo con este reglamento y las políticas emanadas del Consejo Universitario.
  • Evaluar y dar seguimiento y asesoría a los investigadores adscritos mediante criterios basados en la producción académica.
  • Recomendar ante el Consejo Asesor la adscripción del personal científico, así como la separación de éste cuando existan causas de incumplimiento que lo ameriten.
  • Autorizar la incorporación de personal visitante y de estudiantes de grado y posgrado.
  • Conocer, evaluar y aprobar los programas y proyectos presentados por los investigadores adscritos y por los científicos visitantes o adhonórem, con base en al menos los instrumentos diseñados por la Vicerrectoría de Investigación, antes de su debida inscripción. Analizar si el presupuesto y las cargas académicas son acordes con la propuesta de investigación.
  • Convocar a los investigadores adscritos a seminarios periódicos u otras actividades para presentar, analizar y divulgar propuestas de programas, proyectos y resultados de la investigación.
  • Evaluar los informes de avances de los diferentes proyectos y programas de investigación, informes parciales e informes finales, de acuerdo con los criterios definidos por la Vicerrectoría de Investigación.
  • Informar a las autoridades correspondientes los casos de incumplimiento en las que incurran los investigadores.
  • Decidir sobre la ampliación de la vigencia de un proyecto o programa utilizando los instrumentos definidos por la Vicerrectoría de Investigación.
  • Decidir sobre el cierre de los proyectos previamente aprobados. En caso de un cierre de proyecto, se deberá rendir un informe detallado a la Vicerrectoría de Investigación, la cual tomará las acciones correspondientes.
  • Revisar y aprobar los proyectos de investigación, informes parciales y finales aprobados por eventuales entes financieros externos, antes de ser enviados a la Vicerrectoría de Investigación.
  • Garantizar que en las publicaciones que originan los investigadores se indique la entidad donde se ejecutó el proyecto y la Unidad Académica que paga la carga académica del investigador.

VII. Del director

Artículo 16

El Director es el funcionario de mayor jerarquía del Instituto y será nombrado por el Consejo Asesor ampliado con el Consejo Científico. Se nombrará un mes antes de la fecha de vencimiento del período del Director en ejercicio. Los requisitos, funciones y atribuciones del Director se rigen por los artículos 126, 127 Y 128 del Estatuto Orgánico y por lo que éste Reglamento dicta. Según artículo 126 del Estatuto Orgánico, «el Director será nombrado por un período máximo de cuatro años pudiendo ser reelecto. Este nombramiento debe ser ratificado por el Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Investigación, dentro de los 15 días hábiles posteriores al nombramiento». Para ser Director del Instituto «es preciso reunir los requisitos que establece el artículo 91 del Estatuto Orgánico, los cuales se podrán levantar de conformidad con lo señalado en este artículo».

El Director del Instituto dependerá jerárquicamente del Decano de la Facultad de Letras.

Artículo 17. Funciones del Director

Además de las señaladas en el artículo 128 del Estatuto Orgánico, el Director tendrá las siguientes funciones:

  • Promover, mediante la gestión de la actividad científica, el desarrollo académico del Instituto.
  • Ejecutar las normas, acuerdos y recomendaciones emanadas de los órganos superiores en materia de investigación.
  • Ejecutar las normas y acuerdos emanados del Consejo Asesor y del Consejo Científico, según corresponda.
  • Ejercer en el Instituto, las potestades de superior jerárquico inmediato del personal.
  • Convocar y presidir las sesiones del Consejo Asesor y del Consejo Científico.
  • Elaborar y proponer al Consejo Asesor el plan estratégico y el plan operativo anual.
  • Presentar al Consejo Asesor el informe anual de labores.
  • Dar cuenta a las autoridades correspondientes de las irregularidades cometidas por los funcionarios del Instituto.
  • Nombrar comisiones para el estudio de asuntos propios del Instituto.
  • Mantener, en conjunto con el Consejo Científico, una comunicación activa con la comunidad nacional e internacional para estimular la investigación, la docencia y su interacción con la acción social.
  • Velar para que el equipo del Instituto y otros activos se mantengan en óptimas condiciones.
  • Realizar cualquier otra actividad no mencionada en este reglamento que sea inherente al ejercicio de sus funciones.

VIII. Del subdirector

Artículo 18

El INIF tendrá un Subdirector, escogido y designado de la misma manera y con los mismos requisitos que el Director del Instituto. Las funciones y responsabilidades del Subdirector serán básicamente sustituir al Director en sus ausencias de carácter temporal y coadyuvar en la gestión del Instituto.

IX. Del presupuesto

Artículo 19

Los proyectos de investigación y demás actividades del INIF serán financiadas mediante:

  1. El aporte de la Universidad de Costa Rica, dentro del presupuesto ordinario de la Institución.
  2. Subvenciones del Estado, según partidas específicas contempladas en el presupuesto nacional.
  3. Fondos aportados para programas o proyectos específicos, sean éstos por donaciones, contratos o convenios.
  4. Descargas académicas que conceda la Dirección de la Unidad académica correspondiente a los investigadores para la ejecución de los proyectos de investigación.

Transitorio 1

El presente Reglamento comenzará a regir a partir del momento en que lo apruebe y lo promulgue el Rector.

 

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